Hagamos de este espacio, un lugar de encuentro para compartir responsablemente nuestras ideas, experiencias y cuestionamientos realcionados con la práctica docente y ciudadana, así como el hecho educativo propiamente dicho a la luz de los cuerpos normativos venezolanos

viernes, 18 de abril de 2014

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNA, 2007)

Feliz tarde para todas... espero que estos días de recogimiento y reflexión iluminen su quehacer ciudadano y orienten su acción hacia la revisión permanente de la necesaria responsabilidad con el proceso de aprendizaje y profesionalización que decidieron emprender... Durante varias semanas, discutimos sobre los planteamientos de la LOPNA, su impacto en el sistema educativo y muy particularmente en el espacio escolar. En este orden de ideas 1. Cuales planteamientos de los estudiados en la CRBV y la LOE, consideran que se orientan a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela? 2. Que significa para usted que los niños, niñas y adolescentes son SUJETOS y no OBJETOS de derecho? 3. Como interpreta el principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, en el contexto escolar? 4. Considera que los acuerdos de conviviencia, tal y como se proponen hoy día en las Instituciones escolares, se ajustan a los planteamientos de ley para garantizar el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes? por qué?

11 comentarios:

  1. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, se pudo propiciar un mayor conocimiento y comprensión de la normativa relacionada con el adolescente como sujeto de derecho, y en especial sobre la Ley de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, cuya reforma es de reciente data.
    Desde el punto de vista social el tema de la disciplina escolar, es un tema que se encuentra en el tapete en la actualidad, ya que diariamente se observan episodios de indisciplina que van desde la comisión de faltas leves, hasta la comisión de hechos punibles, que requieren la intervención de los organismos de seguridad del estado. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el área.
    Por otra parte, el estudio orientó legalmente a los sujetos que intervienen en la relación educativa, tales como directivos y docentes de las instituciones educativas, comunidades de padres y representantes, concejos comunales, organismos de seguridad del estado, y organismos administrativos y judiciales del sistema de protección de niño, niñas y adolescentes.
    La protección integral implica el reconocimiento del ejercicio pleno de los derechos que abarca todos los ámbitos de la vida y el desarrollo de los niños/as y adolescentes.
    La categoría de sujeto pleno de derechos implica reconocer las capacidades de los niños y niñas y adolescentes. Por lo tanto, se los considera personas completas con la particularidad de estar en desarrollo; por este motivo, además de tener todos los derechos humanos.
    El principio del interés superior del niño en la legislación y las prácticas relacionadas con la protección de la infancia como principio inspirador a considerar en la toma de cualquier decisión sobre la situación o el futuro del individuo.
    bibliografía:
     Constitución de la República de Venezuela (1999). Caracas: Asamblea Nacional Constituyente.
     Currículo Básico Nacional (1999). Caracas: Ministerio de Educación.
     Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente (2007) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5.859. Asamblea Nacional.
     López, R. (2009) Manual del Supervisor, Director, y Docente. Caracas: Publicaciones Monfort.

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  2. Principalmente el hecho de catalogar a la educación como un Derecho Humano incluye a toda la humanidad, con más razón los niños y no escapan de este derecho los niños, niñas y adolescentes venezolanos, esto ya los enmarca en que se les garantice o deba garantizar una educación adecuada, así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 pone a la educación como un servicio público, es decir, gratuito y por lo tanto al alcance de todos así como respetuoso de todas las maneras de pensar, en ella se está garantizando también un derecho para los niños venezolanos y de igual manera lo hace la Ley Orgánica de Educación, según lo estudiado anteriormente en uno de los foros, en su artículo 4 cuando plantea que la educación está orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, lo que le da al mismo el derecho de ser Sujeto y no Objeto de derecho, pues si desarrollamos el potencial de los niños se estaría trabajando en base a sus necesidades particulares y se le tomaría en cuenta su opinión, en este tema se hace importante resaltar que actualmente a ellos se les consulta sobre los temas que quieren estudiar o desarrollar durante los proyectos y es esto un gran avance, pues si somos los educadores quienes decidimos así como esto muchos otros temas que deberían incumbir la opinión de los niños que son quienes al fin y al cabo se están beneficiando de la educación y para quienes se ejerce, los estaríamos tratando como objetos, que sólo son utilizados a nuestra conveniencia, necesidades o simplemente a nuestra manera de educar y creencia de lo que deben ser, ser sujeto y no objeto significa que más que medir debemos estar abiertos a recibir de los niños todas sus habilidades y potencialidades cognitivas y sociales para a partir de allí proponer prácticas significativas y provechosas.

    Por su parte, el principio del interés superior del niño siendo “un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible…” (tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Niño) son las normas, por llamarlo de alguna manera, que no buscan otra cosa que reafirmar el hecho o derecho que tienen los niños de gozar de unas condiciones dignas que lo lleven al mayor bienestar posible y en lo que juega un papel muy importante la escuela, ya que ésta pude ayudar en gran parte e incluso cumplir en su totalidad con este derecho, brindando una educación de calidad basada en potenciar las habilidades y destrezas de los niños así como involucrarse cuando en el hogar está siendo violentado este derecho, pues de manera inmediata es posible detectar a un niño que en su casa tiene problemas y es nuestra responsabilidad llevar estos casos a los entes correspondientes o tratar de darle solución mientras esté en nuestras manos.
    Asimismo, los acuerdos de convivencia se basan o deben estar basados en las leyes, partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), obviamente la Ley Orgánica de Educación así como su Reglamento, y algunas otras leyes que se hagan necesarias, sin embargo esto no garantiza el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o tal vez si lo hagan en teoría pero al llevarlos a la práctica es muy común que dichos derechos se violen o se cumplan sólo cuando conviene a los docentes, siendo yo conocedora de casos donde sólo se explican a los estudiantes sus deberes, las sanciones por conductas inadecuadas, entre otras, sin aplicar de igual manera al resto del personal, en este caso, los docentes, administrativos, obreros y demás, cabe resaltar entonces que los acuerdos de convivencia además de ajustarse a la ley deben cumplirse en su totalidad.

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  3. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. El Sistema Educativo una política del Estado Venezolano que responde a la necesidad generada por diversos factores, tales como: deserción y exclusión escolar, desnutrición,, bajo rendimiento escolar, pérdida de la identidad local-nacional. Está dirigido a afrontar las limitaciones de la educación tradicional, de manera de profundizar el proceso de construcción colectiva para todos los niveles del sistema educativo, con una concepción holista del ser humano en desarrollo, articulado con la práctica y continuidad curricular y pedagógica entre cada uno de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de fortalecer a cada educando en el conocimiento de sus propias capacidades y competencias. Esta cualificación de la educación implica, entre otras cosas, garantizar su esencia humana, ética, democrática y de calidad para todos, gratuita y obligatoria, como derecho inalienable de todo ciudadano, que se circunscribe a la concepción Constitucional del Estado Docente. Los cambios políticos y sociales que ha vivido Venezuela en los últimos años están orientados a construir una democracia participativa y protagónica, en el marco de una democracia social y un Estado de justicia social que universalice los derechos fundamentales, entre ellos la educación, y en este marco al Sistema Educativo Venezolano le corresponde la formación del y la nuevo(a) republicano(a) capaz de vivir en una sociedad democrática participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, como lo exige la CRBV

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  4. En este sentido, el Sistema Educativo Bolivariano constituye la concreción de una exigencia a nivel nacional que se contextualiza en la transformación social y cultural en una perspectiva de Estado Docente, que orienta la educación para la formación del ciudadano y la ciudadana de acuerdo a las perspectivas y aspiraciones de la sociedad venezolana. Se ubica en el contexto de una educación integral permanente, de calidad para todos y todas, concebida como un continuo de desarrollo del ser social y que define la pedagogía en un contexto total e integral, de forma que los niveles y modalidades, como instrumentos administrativos del sistema educativo, se correspondan a los períodos de vida y de desarrollo del ser humano en consideración a los aspectos biológico, psicológico, cultural y social que lo determinan, lo que implica una pedagogía coherente desde la perspectiva humanista, orientada a la formación de una cultura ciudadana, dentro de las pautas de diversidad, participación y solidaridad, en un marco de equidad y justicia social,
    Interés superior del niño: Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute plano y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta se debe apreciar: La opinión de los niños, niñas y adolescentes. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personasen desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes son sujeto y no objeto de derechos por la razón que la nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en conflicto en la Ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolo a los niños y adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.

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  5. Por lo que se hace imperioso que los acuerdos de convivencia tengan pertinencia social, respondiendo verdaderamente a la realidad de las instituciones educativas, así como a la condición del adolescente como sujeto de derechos. En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), establece en su artículo 78 que "los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, lo que les da al momento de cometer un delito, la responsabilidad penal". Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 2007), contempla entre otros aspectos la vinculación del proceso educativo con los derechos de niños, niñas y adolescente. particularmente los artículos del 53 al 68, regulan una nueva situación que requiere la asimilación de nuevas formas de relacionarse con los niños y adolescentes en el aula, asumiendo su condición de sujetos de derechos y capaces de asumir responsabilidades por su conducta.
    En consecuencia, el conjunto de responsabilidades y actuar en general del estudiante en el aula y en cualquier instalación de una institución educativa forma parte de lo que se conoce como la disciplina escolar. En la actualidad el sistema disciplinario es el conjunto de correctivos ante los actos o situaciones sancionables.
    La disciplina escolar, esta integrada por un conjunto de reglas, que tienen como objetivo el controlar y mantener el orden en las actividades educativas y en consecuencia un mejor desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.
    en práctica de un procedimiento administrativo, que según las faltas cometidas, puede ser llevado a otras instancias como la zona educativa, ente encargado entre otros, de aspectos concernientes al rendimiento y disciplina estudiantil; los Consejos de Protección, los cuales como organismos integrantes del sistema de protección del niño, niña y adolescente, tienen como objetivo fundamental, la protección y atención de los niños y adolescentes, también según la magnitud de la falta cabría recurrir a otras instancias.

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  6. En los encuentros en los cuales hemos sido participes se han mencionado diferentes artículos los cuales hacen énfasis directo en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre los diferentes artículos podría destacar el 75 de la CRBV el cual expresa que el Estado protegerá a las familias, ya que estas son fundamentales para el desarrollo integral de las personas. El estado debe garantizar seguridad a los padres, madres o a quien ejerza la jefatura de la familia. Así mismo se destaca que Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Independientemente de la situación afectiva de los padres, los niños tienen derecho a gozar no solo de la ayuda económica sino también deben tener el afecto necesario.
    Así mismo es importante mencionar los artículos 102 y 103 de nuestra constitución los cuales nos hablan sobre la educación como un derecho humano, ya que a través de ella podemos desarrollar nuestras actitudes y habilidades. Está enmarcada en este artículo la obligatoriedad de la educación desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.
    En este mismo orden de ideas y enfocados en la LOPNA Decimos que Los niños niñas y adolescentes son sujetos de derecho ya que desde que nacen tienen igualdad de condiciones que los adultos ante la ley, y además de esto tienen consideraciones especiales por su condición de niño, entendemos entonces que: ser sujeto de derecho significa el reconocimiento y la participación activa dentro de los espacios en los cuales se desenvuelve. Ya sea en la escuela en la comunidad o en su familia. Disfrutando así de los derechos establecidos en la ley.
    Pero también además de ser sujetos de derecho es importante tomar en cuenta el interés superior del niño el cual es un principio específico En este sentido, cuando se formulan programas y proyectos, en áreas como las de educación, se tiene que garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños en forma integral. Se deben aplicar programas y proyectos para brindar una educación de calidad donde el niño salga favorecido y obtenga los conocimientos y actitudes necesarias para su desarrollo.


    En tal sentido hemos podido observar que en la actualidad las instituciones escolares están desviando su verdadera función que es la de garantizar educación integral de calidad la cual es un derecho fundamental, y se enfocan mas en hacer cumplir normas establecidas por sus directivos pero q a su vez no están contempladas en la ley dejando a un lado el interés superior del niño, niña y adolescente privándolos en muchas oportunidades de su derecho a la educación.

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  7. En las anteriores participaciones que hemos tenido en los diferentes foros asi como en los encuentros presenciales se ha hecho mención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de los cuales podemos mencionar el artículo 102 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela el cual dice: Que La educación es un derecho humano ya que es un proceso educativo en el que se intenta transmitir los valores de la paz, de la tolerancia, del respeto a los derechos humanos con la intención de construir ciudadanos libres y cívicos, conocedores de cuáles son sus derechos y respetuosos con los de los demás. Según las aseveraciones realizadas en el artículo 102 de la Constitución en su segundo párrafo la educación en Venezuela es gratuita ofreciendo a los estudiantes la garantías de recibir una formación integral de calidad con los valores éticos humanistas y sociales debido a la transformación social que viene sufriendo el Sistema Educativo venezolano.
    El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10, de la LOPNA, reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, ya que gozan de los principios de la integración y poseen derechos civiles, económicos, culturales, educativos, y todos los que estén en el marco jurídico incluyendo el principio de igualdad y no discriminación que dice que por ningún motivo el niño, niña y adolescente puede ser discriminado por "raza, color, sexo, idioma, religión, pensamiento, cultura, u origen social.
    Aunque son considerados como personas vulnerables es necesario entender que son los protagonistas de su propio desarrollo vital y protagonistas del desarrollo de su sociedad. Son personas con capacidades que deben ser tratados como ciudadanos de la sociedad. Es por ello que como docentes debemos tener como prioridad que el niño desarrolle sus habilidades y goce de un interés superior en sus actividades brindándole los contenidos y conocimientos aptos para su desarrollo y evolución en las actividades y estrategias que consoliden un aprendizaje significativo.
    Sin embargo en muchas instituciones educativas debido a las diferentes normas de convivencia se han dado gran cantidad de dificultades ya que hoy en día existen muchas instituciones que incumplen la ley ya sea de una forma u otra y ponen por encima del alumnado a las instituciones faltando a los derechos del niño, niña y adolescente y privándolos de gozar de su derecho a la educación.

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  8. Cuando hablamos de niño es muy delicado ya que hoy en día hablar implica responsabilidad en lo que se dice y se hace, considera a los niños como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad. Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. Protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño. Las orientaciones son muchas pero a la vez nos damos cuentas que la teoría no vasta toda hay que hacer mayor esfuerzos para mejorar la situación es decir, Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones. Los problemas que atañen a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país son objeto de una especial preocupación institucional, manifiesta en la defensa, promoción y respeto de sus derechos. Los niños y todo lo anterior son seres humanos que sientes y aman la realidad, El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo. Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras. La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes. También la que propugna el interés superior del niño como único orientador en las decisiones sobre cuestiones relacionadas con la infancia, las cuales son sometidas a la decisión de las autoridades competentes.

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  9. Con la expresión niño/a y adolescente se adopta una nueva forma de denominar a los sujetos protegidos por esta Convención, buscando proteger al conjunto de la categoría llamada “niño”, y no sólo a aquellos sectores más vulnerables, a los que se identifica con la expresión “menor”, siempre objetos de compasión o represión. Ser sujeto de derechos implica, para los niños y adolescentes, el reconocimiento de su condición humana, de sus capacidades, el respeto a su dignidad y de sus necesidades específicas. Los niños/as y adolescentes adquieren el derecho a tener voz, a ser escuchados, y su opinión debe ser tenida en cuenta en todo lo que se relaciona con sus vidas, conforme con su evolución psicosocial. La razón de ser de esta ley es tutelar y dar protección integral a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Para ello se subraya la necesidad de considerar al menor como "sujeto de derechos”, distinguiéndolo del error de considerarlos objeto de derechos de otros. Esa función protectora será sustentada por políticas públicas que contribuirán a fortalecer el papel de la sociedad doméstica. Este tipo de derechos y su tutela requieren un sistema de protección integral, que será asumido por los organismos existentes en distintos ámbitos jurisdiccionales. Su protección excluye la función tutelar del juez, que, en la antigua ley de patronato, podía privar de la libertad al menor por razones asistenciales, pero con los malos resultados por todos conocidos. La Protección Integral incluye la desjudicialización de los problemas sociales de la infancia. A partir de la concepción del niño/a y adolescente como sujetos de derechos, los problemas sociales que los afecten deberán ser abordados con políticas y acciones sociales, evitando de este modo la dinámica de responder con acciones judiciales a los problemas sociales derivados de la salud, educación y pobreza, entre otros. Desde el punto teórico si tiene relación con la practica por que el acuerdo de convivencia estable la valoración de la ética estudiantil desde pequeños para así ser proyecta en sus hogares incluso esto aparece en la LOPNNA, La aplicación de la sanción debe darse según la edad, el nivel cognitivo del niño, particularmente los niños y adolescentes de secundaria, tienden a ser más rebeldes a la hora de cumplir la norma. En este caso debe aplicarse la sanción y hacer que los mismos sean más conscientes de sus actos. De sus causas y particularmente la repercusión en él y el entorno. Es imprescindible que sea cual sea la edad del niño, o adolescente, el sepa por qué se le aplica la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y sin previo conocimiento del estudiante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 literal b de la LOPNNA (2007). Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán la intervención de otros organismos o instituciones expertos en materia de niños y adolescentes. No deben aplicarse sanciones o castigos corporales. No deben establecerse sanciones que coarten el derecho a la educación que tiene el niño y adolescente. Es así como las sanciones deben enmarcarse en un contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En primer término no se trata de un régimen de castigos sino de búsqueda del bien común, propendiendo las normas respectivas a su preservación o desarrollo. Consecuentemente, los niños y adolescentes deben saber con antelación que es lo que deben y que es lo que no deben. Y luego, se trata de precisar las sanciones, el tipo de ellas y las ocasiones en que se aplicarán.

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  10. desde el punto de vista jurídico, se pudo propiciar un mayor conocimiento y comprensión de la normativa relacionada con el adolescente como sujeto de derecho, y en especial sobre la Ley de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, cuya reforma es de reciente data.
    Desde el punto de vista social el tema de la disciplina escolar, es un tema que se encuentra en el tapete en la actualidad, ya que diariamente se observan episodios de indisciplina que van desde la comisión de faltas leves, hasta la comisión de hechos punibles, que requieren la intervención de los organismos de seguridad del estado. esta ley permita proteger de manera jurídica a los niños niñas y adolescentes donde se respetan los derechos del niño. Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán la intervención de otros organismos o instituciones expertos en materia de niños y adolescentes. No deben aplicarse sanciones o castigos corporales. No deben establecerse sanciones que coarten el derecho a la educación que tiene el niño y adolescente. es así que se tomaran dichas sanciones al memento de cometer un error es necesario dar a conocer a sus padres y así no los tome por sorpresa la ejecución de dicha ley

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  11. Hablando de los derechos de los niños niñas y adolescentes estamos hablando de una gran responsabilidad, los niños al ser sujeto de derecho ya requieren respeto y conocimiento a sus necesidades... tanto los niños como los adolescentes tienen derecho a estudiar y ser escuchados ya que es un derecho humano que se transmite a través de valores, la tolerancia y el respeto... Así mismo según la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente en su articulo 54 establece algo de suma importancia que los padres y representantes deben garantizar la educación a los niños niñas y adolescentes, Seguidamente la CRBV en su articulo 76 establece el deber compartido e irrenunciable del padre y la madre para, criar, formar, educar, y mantener a nuestros hijos e hijas, ya que también nosotras como docentes debemos brindarle a los niños con anterioridad que desarrolle sus habilidades brindandoles mejores conocimientos.

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